En el pleno público municipal del día 19 de mayo de 2023 y por parte del Secretario Interventor del Ayuntamiento de Venturada, que es el fedatario público designado por el Estado para controlar las finanzas municipales, se dio lectura al INFORME RESUMEN ANUAL DEL AYUNTAMIENTO DE VENTURADA (MADRID) DE LOS RESULTADOS DEL CONTROL INTERNO, QUE SE ESTABLECEN EN EL ARTÍCULO 213 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES, DEL EJERCICIO 2022.

De dicho informe, elaborado por funcionario público con habilitación estatal, totalmente ajeno a cualquier interés partidista o electoral, y que por imperativo legal debe elaborar debido a su función interventora de la Hacienda Local,  con carácter anual y con ocasión de la aprobación de la cuenta general,  pone de manifiesto Los siguientes hechos y conclusiones (SÖMOS no interpreta, solo informa, por transparencia hacia los vecinos).

HECHOS

En relación a la función interventora, en sesión plenaria de fecha 22 de mayo de 2020, se configuró el modelo a aplicar en esta entidad resultó aprobada igualmente la Instrucción de fiscalización previa limitada de gastos e ingresos y su posterior fiscalización plena del Ayuntamiento de Venturada.

Esta modalidad de control financiero tiene por objeto verificar el funcionamiento de los servicios del sector público local en el aspecto económico financiero para comprobar el cumplimiento de la normativa y de las directrices que los rigen y, en general, que su gestión se ajusta a los principios de buena gestión financiera, comprobando que la gestión de los recursos públicos se encuentra orientada por la eficacia, la eficiencia, la economía, la calidad y la transparencia, y por los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Por todo lo anterior, se elabora este informe resumen del Ayuntamiento de Venturada cuya finalidad es realizar un resumen de los resultados más significativos derivados de las actuaciones de control interno realizadas durante el ejercicio 2022, en las modalidades de función interventora, control permanente, auditoría pública y control financiero, poniendo de manifiesto las conclusiones que la funcionaria ha detectado desde noviembre de 2022 a diciembre de 2022.

FUNCIÓN INTERVENTORA

  • Resoluciones adoptadas por el Presidente de la Entidad Local contrarias a los reparos efectuados por Intervención. Se han aprobado la existencia de CUARENTA (40) resoluciones y/o acuerdos contrarios a los reparos efectuados por la Intervención. Asimismo, en los informes de Intervención se han incluido los Informes de omisión de la función interventora.
  • Resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos. Este informe se encuentra pendiente de realización dado el volumen de trabajo existente (por falta de personal)

CONTROL FINANCIERO

  • Actuaciones de control permanente planificables seleccionables (artículo 31.2 RCIL):

No se han emitido informes derivados de actuaciones de control permanente planificables seleccionables, toda vez que no se ha elaborado el Plan Anual de Control Financiero para el ejercicio 2022 debido a la falta de medios

MEDIOS DISPONIBLES

  • Como se ha señalado, los medios de los que dispone esta Intervención son absolutamente insuficientes. Por ello, se hace constar a los efectos de aquello previsto en los artículos 4.3 y 34.1 del RCIL que, para que se puedan realizar las actuaciones previstas en el Plan anual de control financiero que ha de elaborarse en el presente ejercicio 2023, sería necesaria la ampliación de personal de la Intervención con medios personales necesarios para realizar de forma directa las actuaciones

CONCLUSIONES DE LA SECRETARIA INTERVENTORA

A) FUNCIÓN INTERVENTORA

Del ejercicio de la función interventora se deducen los siguientes incumplimientos normativos, apreciados de forma global y a modo de resumen, que se entienden relevantes por su reiteración o por su entidad:

  • Omisión de fiscalización previa. Un porcentaje muy elevado de las facturas que se presentan para su tramitación no han sido objeto de fiscalización previa y no consta presupuesto previo, ni informe de necesidad, que debe ir firmado por el titular del órgano de contratación, sin que pueda sustituirse por un mero acuerdo de inicio, así como informe obligatorio conforme al artículo 118.3 de la LCSP
  • Durante en ejercicio 2022, (al igual que se viene realizando en los años anteriores por la información consultada por esta Intervención) especial relevancia tiene esta omisión en materia de contratación de personal, que se viene poniendo de manifiesto, sin proceso selectivo alguno (incumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 91.2 de la LEY 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para cualquier tipo de empleo público, incluido el temporal) (…)y reconocimiento de obligaciones sin contar con crédito presupuestario adecuado y suficiente en el presupuesto en vigor.
  • Incumplimiento del orden legal de prelación de pagos y pagos sobre presupuesto sin haberse verificado la prestación. Se viene advirtiendo del incumplimiento de la prelación legal en las órdenes de pago, al existir obligaciones contraídas de mayor antigüedad a las propuestas, incumplimiento que se refiere a determinados proveedores.
  • Facturas domiciliadas. Con relación al volumen de facturas domiciliadas, muy elevado, se señala que suponen, por una parte, la vulneración de los trámites que deben seguirse en cualquier expediente de gasto, que son los previstos en las Bases de Ejecución del Presupuesto, así como artículos 183 y siguientes del TRLRHL y en los artículos 52 y siguientes del RD 500/1990 en materia de presupuestos, imposibilitándose su fiscalización previa.
  • Superación de los límites del contrato menor. Se viene advirtiendo de la prórroga tácita de los contratos menores.
  • Gastos protocolarios. Se ha observado que desde la Intervención se viene advirtiendo la insuficiente justificación de los servicios facturados y de la finalidad pública perseguida con el gasto protocolario.
  • Fraccionamiento de contratos. Contratación verbal. Se advierte el fraccionamiento de contratos en el supuesto de determinados proveedores, que se sigue reiterando sin atender a los reparos de la Intervención. En bastantes casos, no se presentan presupuestos.
  • Obligaciones contraídas sin consignación presupuestaria. Consecuencia de la ausencia de fiscalización, se han comprometido gastos sin consignación por importe de 103.385,51 euros evaluado a 31/12/2022.
  • Necesidad de evaluar el coste de los nuevos servicios que se implanten, así como la valoración financiera de todos los acuerdos con trascendencia económica.

B) CONTROL PERMANENTE

Como se ha señalado, no ha sido posible la realización durante el ejercicio 2022 del control interno de actuaciones planificables seleccionables debido a la insuficiencia de medios.

La ausencia de fiscalización previa de contrataciones verbales que realizan las diferentes concejalías delegadas se viene poniendo de manifiesto en los informes de Intervención. Se inserta a continuación el cuadro resumen de la evolución de los saldos de las cuentas 413 y 555 desde el ejercicio 2018.

*[Se puede comprobar el desfase de 2019, año electoral]

Por otra parte, un segundo aspecto a considerar es la necesidad de reforzar la sección de facturación /contabilidad para responder ante el progresivo aumento de las tareas más arriba descritas, aumento que es consecuencia del paralelo incremento en el volumen de gasto e ingresos. Por todo ello, se pretende trasladar la grave insuficiencia de medios personales del área de Intervención que se ponen de manifiesto y que se llevan trasladando por la intervención desde hace más de CINCO AÑOS, implicando la imposibilidad de realizar las tareas encomendadas por el ordenamiento jurídico.

El procedimiento de convalidación previsto en el artículo 28 del RCIL debe dejar de ser el procedimiento habitual, responsabilizando a los centros gestores de gasto (concejalías delegadas) de la omisión de fiscalización previa en los términos previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

Lo que informa a los efectos oportunos.

Venturada 16 de mayo de 2023,

LA SECRETARIA-INTERVENTORA

Consulta el informe completo emitido y leído en público por la funcionaria pública que lo emite, en el pasado pleno del 19 de mayo haciendo click AQUÍ